
El Real Decreto 315/2025 incluye el cambio normativo más importante de la última década en materia de salud pública escolar en España. Esta ley no solo regula qué debe haber en el plato de los niños y niñas de los colegios de cualquier índole (público, concertado o privado), sino que redefine toda la planificación alimentaria en los centros educativos, desde la publicidad hasta la contratación de proveedores.
En este artículo desglosamos punto por punto esta ley esencial para quienes lo necesiten, desde familias con niños en edad escolar hasta la dirección de los colegios, empresas de catering o asociaciones de familias (AMPA/AFA).
1. El pilar fundamental actual: menos procesados, más alimentos reales
La clave del Real Decreto 315/2025 es el Anexo Nutricional, que establece baremos estrictos para combatir la obesidad infantil. La normativa obliga a los centros a pasar de un modelo de «calorías suficientes» a uno de «nutrientes de calidad». Un cambio de paradigma significativo que nutricionistas y dietistas infantiles llevábamos mucho tiempo reclamando.
Requisitos obligatorios por grupos de alimentos:
- Frutas y verduras: Deben ser la base de cualquier menú. Se exige que el 45% del plato esté compuesto por hortalizas y frutas frescas.
- Cereales integrales: Se acaba con el predominio de las harinas refinadas. Al menos el 50% de la oferta de pan y pastas debe ser de grano entero (integral).
- Proteínas de calidad: Se prioriza el pescado y las legumbres sobre la carne roja. El consumo de carne roja se limita a un máximo de 1 vez a la semana. Se recomienda también priorizar las proteínas vegetales sobre las proteínas animales, algo de lo que generalmente se abusa en los colegios.
- Grasas: El aceite de oliva virgen extra (AOVE) es la única grasa permitida para el cocinado y el aliño, y se prohíbe el uso de aceites de semillas refinados o grasas vegetales saturadas.
2. Sostenibilidad y compra de proximidad (kilómetro 0)
La ley introduce el concepto de Dieta Saludable Planetaria. No basta con que el alimento sea sano; debe ser respetuoso con el medio ambiente.
- Cuota de alimentos ecológicos: Los pliegos de contratación deben garantizar que al menos un 5% del volumen total de alimentos comprados provenga de agricultura o ganadería ecológica certificada.
- Reducción de la huella de carbono: Se otorgan puntos extra a las empresas que utilicen productos de temporada y proveedores situados a menos de 100 km del centro educativo.
- Desperdicio cero: Los centros deben implementar obligatoriamente un Plan de Prevención del Desperdicio Alimentario que permita donar el excedente o gestionarlo mediante compostaje escolar.
3. Entorno escolar: máquinas expendedoras y publicidad
El Real Decreto 315/2025 protege a los menores de la presión comercial de alimentos no saludables.
- Libres de ultraprocesados: Queda prohibida la venta de productos con alto contenido en grasas saturadas, azúcares añadidos o sal en máquinas expendedoras, cafeterías o quioscos dentro del recinto escolar.
- Criterio del perfil nutricional: Solo se podrán vender productos que cumplan con los perfiles nutricionales de la OMS (por ejemplo, menos de 200 kcal por envase y ausencia de edulcorantes artificiales).
- Veto publicitario: No se permite ninguna forma de publicidad, marketing o patrocinio de marcas de alimentos no saludables dentro de los colegios, incluyendo logotipos en material escolar o eventos deportivos del centro.
4. Gestión de alergias y dietas especiales
La ley blinda el derecho a la inclusión. Los comedores ya no pueden simplemente «excluir» al niño con alergias, sino que deben integrar opciones seguras:
- Protocolo de seguridad: Es obligatorio contar con un sistema de trazabilidad que evite la contaminación cruzada.
- Opciones éticas y religiosas: Se reconoce el derecho a solicitar menús alternativos por motivos de conciencia (vegetarianos/veganos) o religiosos, siempre que el centro tenga la capacidad técnica, y se debe garantizar en ellos el mismo equilibrio nutricional que en el menú basal. De no poder garantizarlo, se permitirá que el alumno o alumna lo pueda llevar desde casa.
- Transparencia: Las familias deben recibir la ficha técnica de cada plato si así lo solicitan.
- Supervisión obligatoria: Todos los menús deben estar diseñados, supervisados y validados por dietistas-nutricionistas o profesionales con formación acreditada en nutrición y dietética como los técnicos superiores en dietética.
5. Cuadro de frecuencias semanales
Para que tu colegio cumpla con la normativa, el calendario mensual debe respetar estas frecuencias:
| Grupo de alimentos | Frecuencia mínima | Frecuencia máxima |
| Legumbres | 2 días / semana | 4 días / semana |
| Verdura cocinada/ensalada | Todos los días | – |
| Pescado | 1 día / semana | 3 días / semana |
| Huevos | 1 día / semana | 2 días / semana |
| Carne (aves/roja) | – | 2 días / semana |
| Fruta fresca | 4 días / semana | 5 días / semana |
6. Sanciones y vigilancia: ¿quién debe controlar esta ley?
El incumplimiento del Real Decreto 315/2025 conlleva responsabilidades legales tanto para la empresa de catering como para la titularidad del centro.
- Inspecciones de sanidad: Los servicios de inspección autonómicos realizarán catas y análisis nutricionales de las muestras de los menús servidos.
- Multas: Las infracciones graves (como no informar de alérgenos o incumplir sistemáticamente las cuotas de fruta y verduras) pueden acarrear sanciones económicas considerables y la rescisión del contrato de gestión del comedor.
Aquí tienes un FAQ (Preguntas Frecuentes) claro y directo sobre el Real Decreto 315/2025, ideal para compartir en un blog, una newsletter o como un carrusel informativo en Instagram.
Preguntas Frecuentes (FAQ): Nueva Ley de Comedores Escolares – Real Decreto 315/2025
1. ¿A qué centros afecta esta nueva normativa?
Aplica a todos los centros educativos de España, ya sean públicos, concertados o privados, que impartan Educación Infantil (2º ciclo), Primaria, ESO, Bachillerato y Formación Profesional.
2. ¿Quién debe diseñar los menús a partir de ahora?
Los menús deben estar supervisados y validados obligatoriamente por profesionales con formación acreditada en Nutrición Humana y Dietética.
3. ¿Cuándo entran en vigor estos cambios?
Aunque el decreto se aprobó en 2025, la mayoría de las medidas de calidad nutricional empiezan a ser exigibles a partir de abril de 2026, con un margen máximo de adaptación total para algunos requisitos hasta abril de 2027.
4. ¿Qué pasa con los «fritos» y los precocinados?
- Frituras: Se limitan a un máximo de 1 vez a la semana.
- Precocinados (pizzas, croquetas, san jacobos, etc.): Se limitan a un máximo de 1 vez al mes. Se debe dar prioridad a técnicas de cocina saludables como el horno, el vapor o la plancha.
5. ¿Qué alimentos deben aparecer más veces en el plato?
- Fruta fresca: Mínimo 4 o 5 veces a la semana (básicamente, el postre diario).
- Legumbres: Entre 1 y 3 veces a la semana.
- Cereales integrales: El pan, la pasta o el arroz deben ser integrales al menos varias veces a la semana (el pan, por ejemplo, mínimo 2 días).
- Proteína vegetal: Se fomenta su presencia, y podrá ofrecerse hasta 5 veces por semana en menús específicos.
6. ¿Se prohíben las bebidas azucaradas?
Sí. El agua será la única bebida que se pueda ofrecer. Se prohíben refrescos y zumos, incluso aquellos con la etiqueta «sin azúcares añadidos», para evitar el hábito de consumir sabores excesivamente dulces.
7. ¿Habrá cambios en las máquinas de vending y cafeterías?
- Sin publicidad: Las máquinas no pueden tener fotos de comida o refrescos.
- Ubicación: No pueden estar en zonas accesibles para alumnos de Infantil o Primaria.
- Límites: No se podrán vender productos que superen las 200 kcal por ración o que tengan exceso de sal, grasas saturadas o cafeína (máximo 15mg/100ml). Adiós a las bebidas energéticas en el entorno escolar.
8. ¿Qué pasa si mi hijo/a necesita un menú especial?
La ley garantiza el derecho a menús adaptados por alergias, intolerancias y también por razones éticas o religiosas (como menús vegetarianos), siempre que el centro cuente con los medios. Si el centro no puede cubrir una necesidad médica específica, debe facilitar la conservación y consumo de la comida traída de casa de forma segura.
9. ¿Se puede exigir consultar los valores nutricionales del menú?
Los centros tienen el deber de informar no solo del menú mensual, sino también de los valores nutricionales y aportar recomendaciones para las cenas para asegurar que el ciclo alimentario de 24 horas sea equilibrado.
10. ¿Y las escuelas infantiles?
Como siempre, las grandes olvidadas son las escuelas infantiles, ya que el primer ciclo de infantil (0-3 años) no está incluido en en esta ley. Lo último que se publicó con respecto a estos centros desde el Gobierno de España fueron recomendaciones para escuelas infantiles que puedes leer aquí.
¿Qué te parece este cambio? ¿Crees que hacía falta regular más la alimentación en las escuelas? 👇
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Referencia:
- Real Decreto 315/2025, de 15 de abril, por el que se establecen normas de desarrollo de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros educativos https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-7659
